Estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, así como con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquier que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas
bases.
b) Que acerquen para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios
o mediante financiación externa.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
3. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis.
4. No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley de subvenciones de Galicia o incumplan los
deberes del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
5. El Igape realizará las comprobaciones documentadas necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, y que no incurren en ninguna de las circunstancias para
considerar una empresa en crisis.
1. Serán subvencionables las inversiones realizadas para el desarrollo de actividades relacionadas en el anexo II de estas bases, EXCLUYÉNDOSE las siguientes:
a) Las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Las actividades de producción y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y las actividades de transformación de
productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en productos agrícolas enumerados en el dicho anexo I.
c) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, el sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, el sector del transporte, así como a las infraestructuras
conexas y a la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
2. En las actividades de prestación de servicios en que así se prevea en el anexo II de estas bases, se deberá acreditar que más del 50% de su cifra neta de negocios, en el ejercicio anterior a la
solicitud, fue facturado a empresas industriales.
3. En el sector de la hostelería, sólo serán subvencionables:
- Nuevos establecimientos con las siguientes categorías mínimas: cuatro estrellas, cuando los nuevos establecimientos estén ubicados en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense,
Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, y tres estrellas en el resto de localizaciones.
- En establecimientos ya existentes, las inversiones necesarias para incrementar la categoría hasta conseguir, como mínimo, las indicadas en el párrafo anterior.
1. Serán subvencionables los proyectos de inversión en activos fijos nuevos que respondan a alguna de las siguientes tipologías:
1.1. Creación de un nuevo establecimiento.
1.2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
1.3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
1.4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. Estos proyectos supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que
impliquen el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas
funcionales de la empresa.
2. Dimensión del proyecto de inversión:
La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 euros y no superior a 2.000.000 euros, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.
En el caso de los proyectos del apartado 1.3. anterior, la inversión subvencionable deberá, además, superar el 200% del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los
registros del balance de situación al fin del ejercicio económico anterior al inicio del proyecto.